Resumen | |
[J] | FOGASA. El Fondo no debe abonar los salarios de tramitación de un trabajador despedido por una empresa concursada que excedan del plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda de despido hasta la de la sentencia que declare la improcedencia del despido previsto en el art. 116 de la LRJS. La posición jurídica del trabajador queda garantizada con la reclamación al Estado de dichos salarios.(publicado en Actualidad Diaria 4157 el 12 de febrero de 2020) |
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La controversia suscitada en este recurso es la siguiente: cuando una empresa concursada despide a un trabajador y transcurren más de sesenta días hábiles desde la fecha en que presentó la demanda de despido hasta la sentencia que lo declara por primera vez improcedente (noventa días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley nº 20/2012, de 13 de julio), si el empleado tiene derecho a que el Fondo de Garantía Salarial le abone dicho exceso de los salarios de trámite o necesariamente debe dirigir su reclamación al Estado. La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en fecha 13 de septiembre de 2018, recurso 55/2018, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la sentencia de instancia, que condenó al Fondo a abonar al trabajador los citados salarios de tramitación. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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